Menciones obligatorias en una factura española: qué debe incluir cada documento
Emitir una factura correcta en España no consiste solo en reflejar el precio de un trabajo. El Real Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece un listado preciso de datos que deben figurar en cualquier factura emitida por un empresario o profesional establecido en territorio español. Para un fontanero, electricista o contratista de reformas, conocer estos requisitos es esencial: una factura incompleta puede ser rechazada por el cliente, no deducible fiscalmente para el receptor, y susceptible de sanción por parte de la AEAT.
El número y la serie de la factura
Toda factura debe llevar un número correlativo y único dentro de la serie de facturación del emisor. El artículo 6.1.a del Reglamento de facturación exige que la numeración sea correlativa y sin saltos, lo que significa que no se puede saltar del número 23 al 25, ni reutilizar números de años anteriores sin separación de serie. Muchos contratistas utilizan una serie única por año (por ejemplo, 2026-001, 2026-002) o una serie por tipo de cliente. También es posible tener varias series para diferentes tipos de operaciones, siempre que se mantenga la correlación dentro de cada una. En el contexto de Veri*Factu, la numeración correlativa tiene un carácter técnico adicional, ya que el hash de cada registro enlaza con el número de factura anterior dentro del sistema de verificación.
Fecha de expedición y fecha de operación
La factura debe indicar la fecha en que se expide el documento. Si la fecha en que se realiza la operación —la prestación del servicio o la entrega del bien— es distinta de la fecha de expedición de la factura, también debe indicarse la fecha de realización de la operación. Esto es relevante para los contratistas que terminan una obra en un mes y emiten la factura en el siguiente: la fecha de operación determina en qué período impositivo debe declararse el IVA, mientras que la fecha de expedición es la que consta en el documento formal. El artículo 11 de la Ley del IVA establece que el devengo del impuesto se produce en el momento de la prestación del servicio o la entrega del bien, por lo que un desfase entre las dos fechas puede tener implicaciones en las declaraciones trimestrales.
Identificación completa del emisor
La factura debe identificar al emisor con su nombre y apellidos —si es persona física— o su razón social —si es persona jurídica—, junto con su Número de Identificación Fiscal (NIF). Para los autónomos, el NIF es el DNI o NIE con letra de control. Para las sociedades, es el CIF asignado por la AEAT. El domicilio fiscal del emisor también debe figurar en el documento, aunque no es obligatorio indicar el domicilio completo si el emisor tiene una sede social claramente identificable. En la práctica, la mayoría de los contratistas incluyen su nombre completo o el nombre de su empresa, el NIF y la dirección completa de su domicilio fiscal o el lugar donde ejerce habitualmente su actividad.
Identificación del destinatario
Del mismo modo, la factura debe identificar al destinatario con nombre o razón social y NIF. Cuando el destinatario es un particular que no ejerce actividad económica, la ley permite omitir el NIF en determinadas circunstancias —por ejemplo, en facturas de importe inferior a 400 euros—, pero para garantizar la deducibilidad del IVA soportado por parte del receptor, siempre es recomendable incluirlo. En el caso de la inversión del sujeto pasivo, la correcta identificación del destinatario es especialmente importante, ya que la AEAT puede verificar si el receptor es efectivamente un empresario o profesional que reúne los requisitos para que se aplique este mecanismo.
Descripción de los servicios o bienes entregados
La factura debe contener una descripción suficiente de las operaciones realizadas, incluyendo la naturaleza de los servicios prestados o los bienes entregados, así como el importe unitario sin impuesto y la cantidad cuando proceda. Para un contratista de construcción, la descripción debe ser lo suficientemente detallada como para que el receptor y la AEAT puedan identificar sin ambigüedad qué trabajo se ha realizado. Descripciones como "trabajos varios" o "servicios de construcción" son insuficientes y pueden dar lugar a requerimientos de información. En cambio, "instalación de caldera de condensación marca X, modelo Y, incluyendo conexionado hidráulico y puesta en marcha" es una descripción adecuada que protege tanto al emisor como al receptor en caso de discrepancias o inspecciones.
Base imponible, tipo de IVA y cuota
La factura debe mostrar de forma diferenciada la base imponible —el importe del servicio sin IVA—, el tipo impositivo aplicado y la cuota de IVA resultante. Si se aplican diferentes tipos de IVA a diferentes líneas de la factura, cada grupo debe desglosarse por separado. El importe total de la factura, que es la suma de la base imponible y la cuota de IVA, debe figurar también de forma explícita. En las facturas con inversión del sujeto pasivo, la cuota de IVA es cero pero la base imponible y la mención al mecanismo deben figurar igualmente. Cualquier descuento o rebaja aplicado sobre el precio debe indicarse antes de calcular la base imponible.
Adaptación a Veri*Factu y QuotCraft
Con la entrada en vigor de Veri*Factu, las facturas deben incluir además el código QR de verificación y el código de identificación del registro generado por el software. QuotCraft incorpora automáticamente todos los campos obligatorios del Reglamento de facturación en cada factura que emite, incluyendo la numeración correlativa, la identificación completa de ambas partes, la descripción detallada de los trabajos y el desglose correcto de IVA según el tipo configurado. La plantilla de factura de QuotCraft cumple con los requisitos de Veri*Factu y puede personalizarse con el logotipo, los colores y los datos de contacto del contratista, ofreciendo un documento profesional y legalmente válido con un mínimo de intervención manual.
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