Ley de Subcontratación en construcción: obligaciones del contratista en España
La subcontratación es una práctica estructural en el sector de la construcción español. Un promotor contrata a una constructora principal, que a su vez subcontrata a instaladores de electricidad, fontanería y climatización, que en ocasiones subcontratan a su vez a otros operarios especializados. Esta cadena tiene límites legales precisos establecidos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, una norma cuyo incumplimiento genera responsabilidades solidarias y sanciones administrativas que pueden afectar seriamente al negocio de un contratista.
La cadena de subcontratación y sus límites
La Ley 32/2006 establece que la cadena de subcontratación en obras de construcción no puede tener más de cuatro niveles. El primer nivel es el contratista que contrata directamente con el promotor. El segundo nivel son los subcontratistas del contratista principal. El tercer nivel son los subcontratistas de los subcontratistas del segundo nivel. El cuarto nivel está reservado a casos excepcionales que deben ser autorizados por la dirección facultativa y registrados en el Libro de Subcontratación. Esta limitación tiene como finalidad garantizar la trazabilidad de la responsabilidad en materia de seguridad y salud laboral y prevenir el uso de la subcontratación como mecanismo para eludir las responsabilidades del empleador. Un instalador de fontanería que subcontrate a su vez a un autónomo opera en el segundo o tercer nivel y debe verificar que su posición en la cadena es legalmente posible.
El Registro de Empresas Acreditadas
Para poder actuar como contratista o subcontratista en obras de construcción, las empresas deben estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Este registro acredita que la empresa cumple con los requisitos de organización preventiva en materia de seguridad y salud, que dispone de los recursos humanos con la formación y la experiencia adecuadas para el sector, y que cumple sus obligaciones con la Seguridad Social. La inscripción en el REA es una condición sine qua non para participar en la cadena de subcontratación: sin ella, el contratista principal no puede subcontratar a la empresa, y si lo hace, incurre en responsabilidad solidaria frente a las deudas con la Seguridad Social del subcontratista y frente a las sanciones derivadas de accidentes laborales.
El Libro de Subcontratación
El Libro de Subcontratación es un documento que debe existir en cada obra y que recoge, por orden cronológico, todas las subcontrataciones realizadas en el proyecto. Debe conservarse en la propia obra durante toda su duración y durante cinco años después de su finalización. En él deben anotarse el nombre de cada empresa subcontratada, la parte de la obra que ejecuta, las personas responsables de la coordinación de actividades empresariales, el período en que desarrolla su actividad y la identificación de los trabajadores de cada empresa. El contratista principal es el responsable de mantener el libro actualizado y de facilitarlo a la inspección de trabajo, la dirección facultativa o las representaciones de los trabajadores que lo soliciten. Un Libro de Subcontratación incompleto o no disponible en obra puede dar lugar a sanciones administrativas.
Responsabilidades del contratista principal en materia de seguridad
La Ley 32/2006 establece que el contratista principal responde solidariamente con los subcontratistas del pago de salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y cualquier deuda laboral generada durante la ejecución de la obra. Esta responsabilidad solidaria es una de las más temidas por los contratistas principales porque puede obligarles a pagar deudas que no han generado ellos. Para mitigar este riesgo, el contratista principal debe verificar que cada subcontratista está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social antes de comenzar los trabajos, y de forma periódica durante su ejecución. La forma de hacerlo es solicitando al subcontratista el certificado de estar al corriente de pago emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que puede obtenerse de forma telemática en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Obligaciones de información y coordinación de actividades empresariales
Cuando en una obra coinciden trabajadores de varias empresas, el Real Decreto 171/2004 que desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a coordinar las actividades preventivas de todas ellas. Esta coordinación puede articularse a través de un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución —designado por el promotor cuando intervienen dos o más empresas—, mediante reuniones periódicas de coordinación, o por otros medios que garanticen el intercambio de información sobre los riesgos de cada actividad. El contratista que subcontrata debe proporcionar al subcontratista información suficiente sobre los riesgos de la obra y las medidas de prevención adoptadas antes de que este comience a trabajar. La falta de esta información es una infracción grave en materia de prevención de riesgos.
Consecuencias del incumplimiento de la ley de subcontratación
Las infracciones de la Ley 32/2006 se tipifican como infracciones en materia de prevención de riesgos laborales y se sancionan según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las infracciones graves pueden conllevar multas de entre 2.046 y 40.985 euros, y las muy graves de entre 40.986 y 819.780 euros. Además, la empresa puede ser excluida temporalmente de la contratación pública. En casos de accidente laboral derivado de incumplimiento de la Ley 32/2006, puede abrirse responsabilidad penal para los responsables de la empresa. Para un pequeño contratista, una sanción de este nivel puede ser suficiente para poner en riesgo la viabilidad del negocio.
Documentación y gestión de subcontratistas en QuotCraft
QuotCraft facilita la gestión de la red de subcontratistas habitual de un contratista, permitiendo registrar los datos de cada empresa colaboradora —NIF, REA, estado de certificado TGSS—, asignarles partidas de obra específicas y generar documentos de subcontratación vinculados a cada proyecto. Esta trazabilidad documental no reemplaza al Libro de Subcontratación físico exigido por la ley, pero permite al contratista tener en todo momento una visión organizada de qué empresas están activas en cada obra, cuándo venció su último certificado de Seguridad Social y qué trabajos tienen asignados, facilitando el cumplimiento de las obligaciones de coordinación e información.
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