Autónomos de construcción y el RETA: cotizaciones, cuotas y deducciones
Darse de alta como autónomo en España es el primer paso para ejercer legalmente como fontanero, electricista, instalador de climatización, pintor o cualquier otro oficio del sector de la construcción por cuenta propia. El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA— es el sistema de cotización a la Seguridad Social que corresponde a los trabajadores por cuenta propia, y su correcto funcionamiento determina tanto la cotización mensual que el autónomo debe pagar como las prestaciones a las que tiene derecho: baja por enfermedad, cese de actividad y jubilación futura.
El sistema de cotización por ingresos reales
Desde 2023, España ha ido implantando progresivamente un sistema de cotización basado en los rendimientos netos reales del autónomo, en lugar del sistema anterior de elección libre de base de cotización. Bajo el nuevo sistema, el autónomo cotiza en función de lo que realmente gana, lo que supone una mayor equidad pero también una mayor complejidad en la planificación financiera. Los rendimientos netos se calculan como los ingresos de la actividad menos los gastos deducibles —materiales, suministros, seguros, cuotas de asociaciones profesionales, amortización de herramientas y vehículos— y menos un 7% adicional en concepto de gastos de difícil justificación para los autónomos en estimación directa simplificada. El resultado determina en qué tramo de la tabla de cotización queda el autónomo y cuál es su cuota mensual mínima y máxima.
La tarifa plana para nuevos autónomos
Los autónomos que se dan de alta por primera vez en el RETA o que no han estado de alta en los dos años anteriores pueden acogerse a la tarifa plana, que en la actualidad es de 80 euros mensuales durante el primer año. Esta tarifa reducida permite al nuevo autónomo de la construcción comenzar su actividad con una carga fija de Seguridad Social reducida mientras construye su cartera de clientes y estabiliza sus ingresos. A partir del segundo año, la cotización sube a la cuota ordinaria correspondiente a su tramo de ingresos. Para los autónomos con discapacidad, el período de tarifa plana puede extenderse hasta 24 meses. Es importante que el nuevo autónomo no confunda la tarifa plana con la exención total: debe seguir presentando sus declaraciones de IVA e IRPF con normalidad desde el primer día de actividad.
Epígrafes del IAE para contratistas de construcción
El Impuesto de Actividades Económicas organiza las actividades empresariales y profesionales en epígrafes que determinan qué tipo de actividad puede ejercer el autónomo o la empresa legalmente. En el sector de la construcción, los epígrafes más relevantes de la sección primera (actividades empresariales) son el 501 (construcción completa, reparación y conservación de edificaciones), el 504 (instalaciones y montajes), el 511 (construcción de inmuebles de naturaleza urbana) y los epígrafes específicos de cada oficio dentro del grupo 504: fontanería (504.3), electricidad e instalaciones eléctricas (504.4), instalaciones de fontanería, calefacción y climatización (504.5). Aunque la mayoría de los autónomos están exentos del pago del IAE por tener un importe neto de cifra de negocios inferior al millón de euros, la obligación de darse de alta en el epígrafe correspondiente subsiste y es necesaria para contratar con algunas empresas y con las administraciones públicas.
Gastos deducibles para autónomos de la construcción
La correcta identificación de los gastos deducibles es una de las claves para reducir la carga fiscal del autónomo de la construcción. Entre los gastos que el fisco acepta habitualmente como deducibles figuran: la adquisición y el mantenimiento de herramientas y equipos de trabajo, la compra de materiales para las obras, los seguros de responsabilidad civil y de los vehículos utilizados para el trabajo, los cursos de formación y las certificaciones profesionales, las cuotas de colegios profesionales y asociaciones del sector, los gastos de prevención de riesgos laborales, la amortización de vehículos utilizados exclusivamente para la actividad, el alquiler de locales o almacenes donde se guardan herramientas y materiales, y los gastos de suministros del local de trabajo. El porcentaje de deducibilidad de cada gasto depende del régimen de estimación elegido —directa normal, directa simplificada o módulos— y debe consultarse con el asesor fiscal.
El cese de actividad: la prestación por desempleo del autónomo
Los autónomos que cotizan al RETA por contingencias de cese de actividad tienen derecho a una prestación económica cuando se ven obligados a cerrar su negocio por causas objetivas que la ley considera justificadas. El cese de actividad puede producirse por pérdidas que superen el 10% de los ingresos en el ejercicio anterior —excluido el primer año—, por una reducción del 75% de los ingresos ordinarios en relación con los seis meses anteriores, por ejecuciones judiciales o administrativas que impidan continuar la actividad, o por declaración judicial de concurso de acreedores. La prestación equivale al 70% de la base reguladora y tiene una duración que varía según los años cotizados, con un mínimo de dos meses por un año de cotización. Para un autónomo de la construcción cuya actividad depende de un número reducido de clientes grandes, la cobertura de cese de actividad es una red de seguridad que merece la pena mantener cotizando.
Compatibilidad del RETA con la contratación de empleados
Un autónomo de la construcción puede contratar trabajadores por cuenta ajena sin necesidad de cambiar de régimen de Seguridad Social. Sus empleados cotizarán al Régimen General, mientras que él sigue en el RETA. Sin embargo, si la empresa crece y se convierte en una sociedad limitada, el autónomo puede quedar incluido en el Régimen General como socio trabajador si su participación en el capital social y su control sobre la empresa cumplen determinados requisitos. La frontera entre el RETA y el Régimen General para socios de sociedades es un área de frecuente conflicto con la Inspección de Trabajo, por lo que es conveniente contar con asesoramiento especializado antes de constituir una sociedad y contratar empleados.
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